El vehículo eléctrico está en auge en toda Europa. Las sociedades actuales se encuentran inmersas en un profundo proceso de «descarbonización» de sus economías, en cuyo centro se encuentra la transformación energética.

En 2035,las autoridades europeas prohibirán la venta de automóviles nuevos con motor de combustión , con el objetivo de conseguir en 2050 la neutralidad en carbono, reducir la emisión de gases efecto invernadero a la atmósfera, causantes de calentamiento global progresivo que sufre el planeta.

España por su parte, continua tomando medidas  para acelerar la movilidad eléctrica en nuestro país. Una de las últimas medidas del gobierno es el Real Decreto Ley 29/2021 aprobado el 21 de diciembre 2021,que entró en vigor a finales del pasado año, obliga a que las empresas con plazas de aparcamiento instalen puntos de recarga antes del 1 de enero de 2023.

El objetivo, es incrementar la oferta de infraestructuras de recarga para coches eléctricos y que este extremo deje de ser una barrera a la hora de adquirir un vehículo eléctrico.

En concreto, y según el texto publicado en el BOE, «todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, y a sea en el interior o en un espacio exterior  adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas «deberán disponer infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

¿Qué tipos de aparcamientos deberán instalar puntos de recarga?

-Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas.

-En caso de que el parking tenga más de 1.000 plazas, se añade un punto de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.

-En los edificios que sean  titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas , si tiene más de 500 plazas, se añadirá un punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.La administración pretende ser ejemplar , motivo por el cual el número de puntos a exigir es mayor.

¿Hay excepciones en el cumplimiento de la norma?

Sí, se excluyen de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto , según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.

Con esta nueva normativa, son muchas las empresas, entidades y actividades que tendrán que instalar puntos de recarga: desde centros comerciales, supermercados, hospitales y centros sanitarios, centros educativos como colegios y universidades, hoteles, restaurantes y por supuesto edificios de la administración. Eso sí, siempre que tengan más de 20 plazas de aparcamiento.

¿Cuál es el plazo que tienen las empresas?

El Real Decreto Ley , recoge que las  empresas con plazas de aparcamiento instalen puntos de recarga antes del 1 de enero de 2023, es decir a lo largo del año en curso 2022.

¿Cómo te podemos ayudar desde electrico.es?

Si tienes un establecimiento y necesitas  instalar un cargador para vehículos eléctricos, y así cumplir con la normativa vigente, ponte en contacto con nosotros,(establecimientos@electrico.es) te asesoraremos en tu estrategia de movilidad eléctrica, desde su estudio inicial hasta su ejecución, cubriendo todas las fases del proyecto, sin coste, y además obtendrás beneficios extraordinarios.

Más allá del cumplimiento de la normativa, hay muchos más motivos para instalar puntos de recarga en el aparcamiento de tu empresa.

La Comisión Europea lanzó un rotundo mensaje, tanto hacia dentro como hacia afuera de sus fronteras, si una empresa no incluye la lucha contra el cambio climático entre sus prioridades, tendrá cada vez más complicado operar en ele mercado Europeo.