Aprobada la preinstalación de infraestructuras de recarga en edificios residenciales.
La expansión del vehículo eléctrico sigue tomando fuerzas en España,tras la aprobación del Real Decreto-ley 29-2021 para el fomento de la movilidad eléctrica, por el cual el Gobierno establece la obligatoriedad de instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos de acceso público antes del 1 de enero de 2023.
El Consejo de Ministros ha aprobado a través del Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE), la preinstalación obligatoria de puntos de recarga para coches eléctricos para todas las nuevas edificaciones residenciales.
De esta manera el Gobierno pretende facilitar el despliegue de las infraestructuras de recarga necesaria para impulsar el vehículo eléctrico.
El Código Técnico de la Edificación constituye el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones y que permite el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en su artículo 3, incluye nueva sección del «Documento Básico de Ahorro de Energía», donde se fija la dotación mínima de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes, se cuantifica y especifica las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios de nueva construcción .
Infraestructuras de recarga en los aparcamientos de las viviendas.
Los coches eléctricos reciben un nuevo impulso con la llegada de este nuevo Real Decreto que fomentará la instalación de cargadores en los aparcamientos de los edificios de viviendas de nueva construcción a partir de ahora.
-En edificios de viviendas de uso residencial privado con más de 10 plazas de aparcamiento y menos de 20, el Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
-En edificios de viviendas con más de 20 plazas de aparcamiento, se exigen ahora canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructura de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento, es decir: todas las plazas de aparcamiento de un edifico de viviendas privado de este tipo tendrán preinstalación de punto de recarga.
Infraestructura de recarga en los aparcamientos de edificios de uso distinto al residencial privado.
Con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalización que sirva como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como,con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas.
-En caso de que el parking tenga más de 1.000 plazas, se añade un punto de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
-En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas , si tiene más de 500 plazas, se añadirá un punto de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.La administración pretende ser ejemplar , motivo por el cual el número de puntos a exigir es mayor.
Conjuntamente a esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado el pasado 14 de junio, da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las más recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías renovables.
Asimismo, la norma indica la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 metros cuadrados construidos. También fija este umbral de 1.000 metros cuadrados construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes se situaba en los 3.000 metros cuadrados construidos.